EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Información sobre las becas 

https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html


NORMATIVA:

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2026-2027. Beca MEFP. Extracto de la resolución
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Beca MEFP. Convocatoria General 2026-2027
Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026-2027 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
2026-2027 Beca MEFP. Convocatoria Genera
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Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027
Real Decreto 179-2026, de 11 de marzo.pd
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